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La Ley 24 696 declara de interés nacional el control y erradicación de la Brucelosis en diferentes especies y la Resolución 67 del 2019 aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la República Argentina, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Se establecía en dicha Resolución, la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES). Todos los establecimientos ganaderos bovinos del país en los que se realice algún tipo de actividad reproductiva del ganado bovino, debían realizarlo mediante un diagnóstico serológico de la totalidad de su rodeo susceptible, en un plazo de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Del seguimiento de esta Resolución y de su evaluación, reconoce Senasa la necesidad de adecuarla para que cumpla con su objetivo. La modificación propuesta, se encuentra en Consulta Pública de Senasa y la plantea de la siguiente forma:
Es conveniente destacar que ambos tipos de DOES tendrán fechas límites para ser realizados.
Es importante aclarar que en el “DOES TOTAL” y si todos los muestreos dan resultado negativo será categorizado como “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”.
En el Establecimiento que optó por el “DOES MUESTREO”, si los animales chequeados resultaron negativos, pasa a ser un “Establecimiento Negativo de Brucelosis Bovina”, pero se aclara que NO ES LIBRE. Se requerirá del Sangrado para el Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM) cuando esos animales se dirijan a remates de reproductores, exposiciones o remates ferias con motivo de reproducción o cría.
La Sociedad Rural Argentina teniendo en cuenta esta enfermedad, está de acuerdo con la importancia en su lucha, pero para esta Consulta menciona a los Señores Socios, lo siguiente: